
El gobierno nacional envió a la Asamblea Legislativa, con carácter de urgencia económica, la «Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia». Se presentó como como una respuesta necesaria para adaptar el sistema jurídico y financiero a las necesidades reales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS). Gracias a la mayoría gobiernista en la Asamblea, la normativa fue aprobada el 26 de septiembre.
La nueva ley introduce tres cambios significativos:
- Devolución de Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que el BIESS administra por más de $300 millones. Con la ley, estos fondos que son privados deben retornar a la administración de sus partícipes en un plazo de 90 días. Esto busca evitar que el recursos públicos se gasten en cubrir gastos de administración de fondos privados.
- Gestión Técnica de Fideicomisos: El BIESS tiene inversiones de $300 millones en fideicomisos, 13 de los cuales son fideicomisos inmobiliarios que se encuentran paralizados por varios años. La ley otorga al BIESS herramientas para solucionar esta inmovilización de recursos, permitiendo liquidar negocios fiduciarios que no hayan cumplido su objeto en 24 meses, o reactivar negocios fiduciarios si estudios de factibilidad demuestran un resultado favorable.
- Fortalecimiento de la Liquidez y el Crédito del BIESS: Para satisfacer la creciente demanda de créditos y maximizar el rendimiento de los fondos, el BIESS ahora podrá gestionar operaciones de reporto y créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras. Para instrumentar estas operaciones, el Banco podrá utilizar parte de su portafolio de inversiones como garantía de créditos, o realizar operaciones de venta de cartera hipotecaria, prendaria y quirografaria.
Los dos primeros elementos son razonables a todas luces, y contribuirán a mejorar la gestión financiera del BIESS. El tercero, sin embargo, es muy controversial y tiene riesgos importantes. El BIESS ha explorado ya en el pasado estructuras financieras que le permitan obtener liquidez con una garantía de su cartera quirografaria e hipotecaria con bancos extranjeros. Esas transacciones nunca se materializaron por que la tasa de rentabilidad que un inversionista extranjero pide es muy superior a las de los bonos soberanos del Ecuador en mercados internacionales para compensar la falta de liquidez del préstamo frente a un bono. Una institución local tendría una pedido de rentabilidad más baja que que la de un inversionista internacional, pero aún elevada en comparación a las tasas de rendimiento promedio de las carteras hipotecarias y quirografarias del BIESS.
Dos elementos adicionales a resaltar. Si efectivamente se vende la cartera del BIESS o se la usa como colateral de una nueva línea de liquidez con costo financiero mayor a la tasa de rendimiento del portafolio comprometido, se estaría generando una pérdida neta para la institución. No quiero ni imaginar los riesgos legales de la persona responsable de dar luz verde a una transacción de esta naturaleza.
Asumiendo que se obtiene nueva liquidez con los mecanismos presentados, el gran debate será que se hace con el dinero. Apoyo a la decisión de canalizar dichos recursos a la concesión de nuevos préstamos quirografarios o hipotecarios. Sin embargo, siempre existe el riesgo que dichos recursos se orienten a la compra de bonos de deuda pública a tasas subsidiadas, resultando en la más absurda transacción financiera que uno pueda imaginar.
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